El dret a la nacionalitat espanyola

El dret a la nacionalitat espanyola

[Lucia Montobbio – Grup Migracions de la Fundació Migra Studium]  Aquest any m'he decidit a formar part dle Grup de Reflexió de Migracions, una iniciativa que desenvolupen la Fundació Migra Studium i Cristianisme i Justícia. Diverses persones que treballen, estudien o que simplement estan interessades en reflexionar sobre el fenomen migratori - aquest seria el meu cas- ens juntem una vegada al mes per parlar.  (segueix en castellà)

En las sillas de la biblioteca, economistas, abogados, mediadores, sociólogos, periodistas… intercambian, animados y gesticulando, pensamientos sobre temas de rabiosa actualidad. Cada año, unos diferentes. Este año hablaremos del derecho de la Nacionalidad, del derecho de voto y plena ciudadanía, y de las fronteras externas e internas.

Antes de encontrarnos nos preparamos en casa. Leemos los documentos que nos pasa Marga García, quien coordina este grupo de reflexión. Los voluntarios intelectuales en esta ocasión llevan bajo el brazo, unos hojeado, otros subrayado, el texto de Inmigrantes e hijos de inmigrantes nacidos en España: vías de acceso a la nacionalidad española de Aurelia Álvarez Rodríguez. E incluso hay quien ha podido profundizar más con el segundo artículo propuesto El sistema de acceso de los extranjeros a la nacionalidad española tras la ley 36/2002, del 8 de octubre, ¿un sistema para la integración? de Elena Cano Bazaga.

Ambientados en el escenario sobre el que discutiremos, Josetxo Ordóñez, abogado y miembro del grupo, expone el estado de la cuestión de la nacionalidad española. Su guión nos ayuda y anima a participar, a preguntar, a resolver dudas.

Notas de la sesión (Extraídas del artículo Inmigrantes e hijos de inmigrantes nacidos en España: vías de acceso a la nacionalidad española de Aurelia Álvarez Rodríguez y de la Exposición de Josexo Ordóñez)

Tipos de Nacionalidad

Encontramos dos tipos de nacionalidad española. La primera es la nacionalidad de origen y la segunda es la nacionalidad derivada. La nacionalidad de origen se obtiene porque el Estado español impone al individuo la nacionalidad por estar incluido en los supuestos legalmente establecidos, la voluntad individual del sujeto al que se le atribuye no interviene en absoluto. La nacionalidad derivada se obtiene cuando el Estado español concede la nacionalidad española a aquellos que la hayan solicitado cumpliendo los requisitos exigidos por el ordenamiento.

Adquisición de Nacionalidad

Siguiendo con el punto anterior, la adquisición de Nacionalidad española se produce entonces, o bien por imposición del Estado, de forma automática (ex lege):
- Personas que nacen de padre o madre españoles (por filiación, ius sanguinis)
- El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español.
- Personas que nacen en territorio español si se dan estos escenarios (ius solis):
* De padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
* De padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
*Cuando su filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

O bien con intervención del interesado, de forma no automática (stricto sensu) en los siguientes casos:

- Por opción: podrán solicitarla aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años de edad o en el plazo de dos años desde que se produzca la emancipación, y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, sin que en este caso haya ningún tipo de límite temporal para realizar la solicitud.

- Adquisición por Carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Ejemplo.

- Naturalización por Residencia (profundizamos más en el próximo punto.)

Adquisición por Residencia

Este proceso es el que más preocupa a la Fundación Migra Studium. Las personas que acoge y acompaña esta entidad, en su mayoría, podrían adquirir la nacionalidad española por esta vía.
Para obtener la nacionalidad española mediante la adquisición por residencia es necesario que el extranjero haya residido en España de forma «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición» durante un plazo de diez, cinco, dos o un año según los casos. Es necesario acreditar que todo ese período de residencia haya sido legal e ininterrumpido.

Por lo general las personas que quieran adquirir la nacionalidad por esta vía deberán demostrar 10 años resididos en España de forma continuada y después de haber solicitado el trámite. En caso de los refugiados, que adquieren el derecho de asilo, serían 5 años. En el caso de iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses o sefardíes sería un plazo de 2 años.

La legislación española también grupos que pueden solicitar la nacionalidad española acreditando únicamente un año de residencia legal en territorio español. Estas personas son las que han nacido en territorio español; las que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar; las sujetas legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud; las que en el momento de la solicitud llevaran un año casado con español o española y no estuviera separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Tramitación del expediente de adquisición de la nacionalidad española por naturalización por residencia

La persona interesada en formular esta petición, además de haber residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante el plazo que le sea exigible, «deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.»

Estos dos últimos requisitos: buena conducta cívica y grado de integración en la sociedad española aceleran el debate de la tarde. ¿Cómo se puede probar la buena conducta? ¿Cómo el grado de integración?

Con respecto a la acreditación de buena conducta cívica parece que se podría realizar la prueba mediante el certificado de ausencia de antecedentes tanto en España como en su país de origen. Sin embargo, en España se apunta que aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen no es un requisito insoslayable. De hecho, una de las causas más frecuentemente alegadas para proceder a la denegación es justamente la ausencia de acreditación por parte del solicitante la concurrencia de esa buena conducta.

Si hablamos del grado de integración, se considera el conocimiento de la lengua española, el conocimiento de la cultura española, o valores y principios del ordenamiento español. Aquí, vemos dificultades. Por ejemplo, algunos de las personas extranjeras que residen en España hace tiempo conocen el castellano pero no lo saben escribir o leer, e incluso algunos de ellos no han tenido oportunidad de ir a la escuela en sus países de origen y son analfabetos. Los solicitantes también deben pasar otras pruebas y cuestionarios de conocimiento de sociedad, leyes y cultura española. Preguntas que más de uno de nosotros afirma haber tenido dificultad en responder.

Conclusiones:

La conversión de España –país de emigración– en país de inmigración exige una reflexión sobre la eventual modificación de los principios reguladores de toda la política normativa en materia inmigratoria.

La vía de la naturalización por residencia es la más utilizada por los inmigrantes. Esta modalidad necesita ser revisada, no sólo en cuanto a los plazos de residencia exigidos sino también en relación a las condiciones que se deben cumplir para ser español.

En cuanto a los requisitos impuestos, que aparecen formulados mediante conceptos jurídicos indeterminados: «buena conducta» o «suficiente integración», deberían estar establecidos con mayor claridad y exactitud.

Textos legales que podemos consultar para profundizar en la materia expuesta:
El ordenamiento español en materia de nacionalidad se nutre en especial de normas internas. En la actualidad, las normas básicas se encuentran de forma dispersa en:

- Artículo 11 de la Constitución Española
- Artículo de 17 a 26 del Código Civil
- Artículos de 63 a 68 de la Ley del Registro Civil
- Artículos 220 a 237 del Reglamento del Registro Civil
- Instrucciones y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado

La ausencia de un único cuerpo legal que aglutine esta regulación es motivo de notas negativas y críticas.

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